Recursos para mujeres emprendedoras
Una trabajadora en el régimen de autónomos, se considera una trabajadora por cuenta propia, esto significa que trabaja para ella misma, que ella es su propia empresa.
El primer requisito cuando quieres montar una pequeña empresa es darte de alta en la actividad que vayas a realizar (modelo 036-037), pagando el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E). Este trámite se realiza en la Agencia Tributaria de forma presencial o vía telemática si dispones del certificado digital (en el caso de autónomas tendríamos que solicitar un certificado de “persona física”), mientras que si tu empresa es una sociedad tendrías que solicitar el “certificado de representante”. Este es un trámite muy sencillo y te facilitará mucho las gestiones telemáticas. En la actualidad, este certificado es obligatorio para sociedades y muy recomendable para personas físicas (autónomas).
El segundo requisito cuando tienes ya el alta en I.A.E, es darte de alta en la Seguridad Social como trabajadora autónoma (imprescindible tener antes el alta en Hacienda).
El alta en autónomas se computa por meses completos, de tal forma que da igual que te des de alta el día 5 del mes que el 29, pagarías el mes completo. Por lo tanto, este es un dato a tener en cuenta, date de alta lo más tarde posible en tu actividad para evitar pagar el seguro de trabajador autónomo hasta el comienzo del mes.
Si necesitas el alta en actividades económica para realizar las compras o los requisitos previos al inicio de tu negocio (licencia de apertura, alta de suministros, etc..), intenta darte de alta en la modalidad “alta previa”, normalmente esta alta te sirve para iniciar los trámites anteriores a la apertura de tu negocio y no te obliga a pagar a la seguridad social hasta que realmente no has iniciado la actividad, momento en el que solicitarás el “alta definitiva”, esto te supone un trámite más, pero te puedes ahorrar unos cuantos meses de pagar a la Seguridad Social de una forma totalmente legal.
Será la propia trabajadora autónoma la responsable directa de cumplir la obligación de solicitar su alta y, en su caso, su afiliación.
“De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación y/o alta por parte de los trabajadores a los que incumbe tal obligación.”
Al realizar el alta en la Seguridad Social debes indicar una mutua colaboradora con la Seguridad Social a través de la cual se podrá gestionar la Incapacidad Temporal, las contingencias profesionales, y el cese de actividad (desempleo).
Paso a desglosar cada una de estas opciones, que en algunos casos son opcionales y en otras obligatorias.
Cobertura del riesgo de Incapacidad Temporal
- La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal tendrá carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo para:
- Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes.Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE O TAED) son una figura que se ha creado como forma de protección de aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente.
- A pesar de que continúan siendo trabajadores autónomos tienen un nivel de protección superior, aunque sin llegar al nivel de los trabajadores por cuenta ajena. Para más información pincha aquí.
- Trabajadores que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad.
Y será opcional para:
- Los trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta mientras se mantenga su situación de pluriactividad.
- Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Cobertura del riesgo de contingencias profesionales:
- La cobertura de esta contingencia es voluntaria excepto para:
- Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
- Los socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que perciban los ingresos directamente de los compradores.
- Los trabajadores autónomos que, sin ser socios de cooperativas, se dediquen a la venta ambulante (CNAE-09: 4781, 4782, 4789 o 4799) en mercados tradicionales o mercadillos durante un máximo de tres días a la semana, con horario de venta inferior a ocho horas/día, que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que venden.
- También será obligatoria para quienes realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad. (Pendiente de desarrollo reglamentario).
- La cobertura de los riesgos profesionales se llevará a cabo con la misma Entidad Aseguradora con la que hayan formalizado la cobertura de la Incapacidad Temporal.
Cobertura del cese de actividad
- Esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Es lo que comúnmente denominamos desempleo para los trabajadores en el régimen de autónomos.
- La prestación económica por cese de actividad se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Instituto Social de la Marina.
- La Ley 35/2014 de 26 de diciembre (BOE del 29) establece la voluntariedad de la cobertura del cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir del 1 de enero de 2015.
- Los trabajadores que pueden solicitar la cobertura de este riesgo son los trabajadores de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
- La opción deberá formalizarse con la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que tenga cubiertas las contingencias comunes en el momento de causar alta en este Régimen Especial y sus efectos coincidirán con los de dicha alta.
- La opción de renuncia o cobertura del riesgo que no se formalice con el alta, deberá efectuarse antes del 1 de octubre de cada año y surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente. Para más información pinche aquí.
Efectos de las altas y bajas
Efectos de las altas:
- Las altas iniciales o sucesivas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones, siempre que se haya solicitado en el plazo reglamentario.
- Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán asimismo efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial.
- En tales supuestos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas. Se producirán los recargos que legalmente correspondan salvo que, por aplicación de la prescripción, no fueran exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones, y siempre que el alta se hubiera formalizado a partir de 1 de enero de 1994.
Efectos de las bajas:
- Las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión.
- Cuando el trabajador no solicita la baja o la solicita en forma y plazo distintos a los establecidos, o la misma se practica de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.
- En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en este Régimen Especial.
- No obstante, los interesados podrán probar por cualquiera de los medios admitidos en derecho que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.
- La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquel si continuasen las condiciones necesarias para su inclusión en este Régimen Especial.