[vc_row][vc_column][vc_column_text]Los trabajadores por cuenta ajena son los trabajadores a los que podremos contratar cuando tengamos nuestra propia empresa o ejerzamos una actividad profesional como trabajadoras autónomas.
Los contratos de trabajo se regirán en relación al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio Colectivo del sector al que pertenezca la actividad que realice la empresa. Por lo tanto, antes de decidir contratar a un trabajador en nuestra empresa,sería muy conveniente estudiar el convenio al que corresponde nuestra actividad y ver los requisitos a los que nos obliga dicho convenio colectivo. Estos convenios puede que sean de carácter provincial, regional o estatal y son los encargados de marcar las directrices por las que se regirán los contratos laborales de nuestros trabajadores.
Una vez informados del convenio por el que nos regiremos tenemos que proceder a realizar el contrato de trabajo que más se ajuste a nuestras necesidades:
- Contrato indefinido.
- Contrato temporal.
- Contrato para la formación y el aprendizaje.
- Contrato en prácticas.
EL CONTRATO INDEFINIDO. Es aquel que acuerdan empresario y trabajador sin establecer límites de tiempo en cuanto a la duración del contrato. Podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para servicios fijos discontinuos. CONTRATO TEMPORAL. La relación laboral entre empresario y trabajador se acuerda por un tiempo determinado con una fecha de finalización concreta. A su vez, también puede ser a jornada completa o parcial. CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE. Es un contrato que trata de favorecer la integración laboral de los jóvenes, de modo que por un lado hay una actividad laboral retribuida y por otro el trabajador recibe formación reglada.
CONTRATO EN PRÁCTICAS. Permite al trabajador de cualquier edad obtener una práctica profesional que se corresponda con su nivel de formación. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
Cada uno de ellos tiene unos requisitos.
En cuanto a los beneficios de cada modalidad de contrato respecto a la Seguridad Social es tan amplio que creo que es de utilidad el siguiente enlace.
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