ACUERDO DE 17 DE MAYO DE 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo. BOCM nº 127. 30 mayo 2016.

Objeto: Fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid, mediante ayudas a trabajadores por cuenta propia que estén o hayan estado acogidos a «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo», del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (reducción a 50 € mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta, en caso de optar por la base mínima).

Beneficiarios: Trabajadores dados de alta en Régimen Especial de la Seguridad Social por cuenta propia que estén o hayan estado acogidos a los Incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo, según la modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 septiembre, a la Ley 20/2007.

Requisitos:

Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 Ley 20/2007, con la modif. Ley 31/2015.

Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar las reducciones citadas.

Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado, Comunidad de Madrid y Seguridad Social.

Actividad en la Comunidad de Madrid.

Acciones subvencionables e importe ayuda: Serán subvencionables las cuotas objeto de abono, durante un máximo de 12 meses, de los beneficiarios de estas reducciones, desde el mes séptimo a decimoctavo siguiente al alta en el citado régimen. El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría en las condiciones establecidas con la reducción correspondiente, acogidas a las ayudas del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la cuota fija mensual establecida durante los seis primeros meses desde su alta inicial.

Solicitudes: Plazo presentación desde el tercer mes desde el alta inicial hasta el último día del séptimo mes, siempre que se haya producido con posterioridad al mes de febrero de 2016.

Para los que se dieron de alta entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, el plazo de solicitud de esta ayuda será de 3 meses desde la publicación del Acuerdo (30 de agosto).

Accede al documento oficial desde el siguiente enlace

http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/30/BOCM-20160530-18.PDF