Conceptos contables

2.1. DIFERENCIAS ENTRE INGRESOS Y COBROS

Tendemos a confundir, o más bien a considerar que INGRESOS = COBROS. En ocasiones es así pero no siempre, y precisamente cuando INGRESOS es diferente de COBROS es cuando tenemos que ser conscientes de ello, puesto que este dato es una de las claves por las que a veces no entendemos el resultado de nuestros beneficios o pérdidas.

¿Cuál es la diferencia entre ingresos y cobros?

La diferencia es el tiempo en el cual el ingreso se materializa en dinero, es decir, contable y fiscalmente un ingreso es considerado como tal cuando se produce el hecho imponible (la entrega del producto o la prestación del servicio), en ese momento tenemos la obligación de realizar una factura de venta y es ahí cuando se computa como ingreso con independencia de si hemos cobrado el servicio o no.

Por tanto, cuando realmente recibimos el dinero de esa factura (al contado, 30, 60, 90 días…) es cuando se considera el cobro.

En ningún caso debemos considerar recibir el dinero con un ingreso.

INGRESOS; el ingreso se produce en el momento que se elabora la factura.

COBRO; el cobro se produce cuando se recibe el dinero de esa factura.

Al igual que pasa con el ingreso pasa con el devengo del impuesto (IVA), el devengo del IVA se produce en el mismo momento en el que se emite la factura, hayas cobrado ese importe o no.

Si al finalizar un trimestre fiscal no has cobrado aún alguna de las facturas emitidas a tus clientes, tendrás que adelantar este importe a Hacienda lo que puede producir que no tengas liquidez suficiente para pagar estos impuestos, tanto las liquidaciones de IVA (modelo 303) como los pagos fraccionados del IRPF (modelo 130).

EJEMPLO:

El 28 de junio de 2016 he terminado los trabajos de reformas realizados en una obra por importe de 300.-€, procedo a elaborar la correspondiente factura a esa misma fecha.

El día 10 de julio la empresa a la que he facturado realiza un ingreso en mi banco por el importe de la factura.

**** Al elaborar los impuestos del segundo trimestre que se devengan desde el 01-04-2016 a 30-06-2016, tendré que tributar tanto por el IVA devengado por esa factura como por el % que corresponda por los ingresos.

Esto en mi empresa puede suponer que, si no tengo realizada una previsión de pago de impuestos, puedo quedarme sin liquidez.

Este incidente se puede solucionar haciendo una previsión correcta de pagos y cobros y, si no es posible, pidiendo un aplazamiento en Hacienda antes de que termine el plazo de presentación de estos impuestos, esto evitará las posibles sanciones.

2.2. DIFERENCIA ENTRE GASTOS Y PAGOS

Del mismo modo que los ingresos y cobros tienen un tratamiento especial a nivel contable, lo mismo pasa con los gastos y pagos. Por tanto, contablemente se considera gasto cuando se produce el hecho imponible, es decir, cuando se realiza la compra o la prestación del servicio. En este momento se emite la factura y el pago se realizará en el mismo momento (contado) o aplazado en el tiempo, cuando el pago se realiza aplazado en el tiempo es cuando se produce el desfase contable.

EJEMPLO:

El 15 de junio, compro en la papelería folios y tinta de impresora para mi empresa por un valor de 25.-€, enviándome la factura por correo ordinario a mi domicilio el 2 julio, procediendo al pago de esta factura mediante trasferencia bancaria el 10 de julio.

En el caso de los gastos el tratamiento contable es diferente al de los ingresos. Los ingresos se contabilizarán en la misma fecha de la facturación independientemente de ser cobrados o no, los gastos se contabilizarán a la fecha de recepción de la factura, independientemente de que se haya pagado o no.

En el ejemplo anterior, la fecha en la que se imputará el gasto es el 2 de julio, aunque la compra se haya realizado el 15 de junio.

Este hecho nos produce un desajuste a la hora de elaborar la liquidación de impuestos, puesto que, en el segundo trimestre del año, cuyo plazo finaliza el 30 de junio de 2016, no podré imputar nada más que la factura de ingresos sin poder deducirme los gastos y sin haber cobrado aún mis facturas. Igual pasaría con la liquidación de IVA del segundo trimestre, produciéndose un desajuste de liquidez.

El conocer estas normas de contabilidad nos va a dar la información necesaria para poder gestionar el pago de nuestros impuestos sin que se produzcan desajustes de liquidez, ni tener que pagar recargos ni sanciones por incumplir nuestras obligaciones fiscales fuera de plazo.

** Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción. Las operaciones que deban relacionarse en la declaraciónanual de operaciones con terceras personas se harán constar en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las misma.

2.3. DIFERENCIA ENTRE GASTOS E INVERSIONES

Otro error muy común, suele ser confundir lo que realmente es un gasto de lo que es una inversión.

Como veremos posteriormente nuestra contabilidad se compone de Cuenta de Resultados y Balance de situación. La cuenta de resultados es la que nos va a determinar el resultado contable de la empresa y por tanto la base del pago de impuestos.

resultados

Ahora bien, cuando nosotras compramos una máquina, este bien no irá a nuestra cuenta de resultados, puesto que no es un gasto propiamente dicho, sino una inversión que quedará en nuestra empresa durante varios años, y pasará a formar parte del inmovilizado material de nuestra empresa y por tanto de nuestro Balance de Situación.

¿Esto qué quiere decir? Esto quiere decir, que la compra de esta máquina no disminuirá nuestro beneficio y por tanto tampoco disminuirá nuestra tributación, lo que sí disminuirá es nuestra liquidez o asumiremos una nueva deuda si lo pagamos aplazado.

El inmovilizado de nuestra empresa (excepto los terrenos) tienen un sistema de amortización en un determinado periodo de tiempo (marcado en unas tablas contables). Este sistema de amortización es una especie de ahorro que vamos haciendo en cada ejercicio económico con el fin de que cuando tengamos que reponer esta maquinaria por otra, se haya generado un pequeño fondo que nos permitirá reponerla. Este fondo de ahorro anual si será considerado como gasto dentro de nuestra cuenta de Pérdidas y Ganancias y por tanto disminuirá el beneficio en la parte correspondiente a ese periodo de tiempo.

Instrucciones para la aplicación de la Tabla de Amortización:

  • Primera. – Los elementos se amortizarán en función de los coeficientes fijados para los mismos en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad. Los coeficientes mínimos se expresan en las tablas por el período máximo dentro del cual habrá de amortizarse totalmente cada elemento.
  • Segunda. – Los elementos calificados de comunes se amortizarán de acuerdo con los coeficientes establecidos para los mismos, salvo que figuren específicamente en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, en cuyo caso se aplicarán los de dicho grupo o agrupación.
  • Tercera. – Cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente de amortización en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda se calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento. En su defecto, el coeficiente máximo de amortización aplicable será del 10 por 100 y el período máximo de veinte años.
  • Cuarta. – A los efectos de la aplicación del coeficiente de la tabla se entenderá que han sido establecidos tomando en consideración que los elementos se utilizan durante un turno de trabajo, excepto que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.
  • Quinta. – Para cuestiones más específicas habrá que acudir al Reglamento del Impuesto de Sociedades vigente en cada momento.