4. REPERCUSIÓN FISCAL DE LOS MOVIMIENTOS CONTABLES.

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Una vez aclaradas las diferencias entre ingresos-cobros y gastos-pagos, nos ocuparemos de ver la gran repercusión de tener una buena base contable para la elaboración de los impuestos.

Los impuestos que normalmente elaboran las PYMES y autónomos son los siguientes:

  • Si tu empresa es una Sociedad Limitada, el impuesto que corresponde elaborar una vez al año (fecha limite 25 de julio) es el Impuesto de Sociedades, este impuesto tiene como base la cuenta de resultados, para determinar el beneficio y, por tanto, el impuesto a pagar. Si contablemente hemos anotado nuestros ingresos y gastos acorde a su naturaleza (punto 3.1) podemos hacer la previsión del impuesto que tendremos que pagar.
  • Si, por el contrario, ejerces tu actividad como autónoma, el impuesto que tienes que presentar es tu declaración de IRPF, que se basa igualmente en la cuenta de resultados y su plazo será antes del 30 de junio.

La diferencia entre ambas es que las autónomas tendrán que realizar un pago trimestral (modelo 130) en el cual se irán pagando impuestos anticipados o a cuenta de la liquidación final. Este impuesto corresponderá al 20% del beneficio que se haya obtenido en el trimestre correspondiente y que posteriormente se regularizará en la liquidación final de IRPF.

Si ejerces una actividad como profesional y en el 70% o más de tu facturación te han practicado retenciones, estaras eximido de realizar las declaraciones trimestrales (modelo 130) y únicamente tendrás que regularizar tus impuestos anualmente en tu declaración de la renta. Si quieres acogerte a esta modalidad tienes que comunicarlo a la Agencia Tributaria en un modelo 036 /037, mediante la opción de alta inicial en la actividad o bien en el apartado de modificación si es posterior al alta inicial.

Lugar y forma de presentación:

 

TIPO DECLARACIÓN CAUSA PRESENTACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN
Alta Solicitud NIF. Alta en el censo de empresarios , profesionales  o retenedores Dentro del mes siguiente al de la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español. Con anterioridad al inicio de actividad al de realización de operaciones o a la obligación de retener e ingresar a cuenta de  las rentas que se satisfagan.
Modificación Con carácter general El plazo será de un mes desde el día siguiente a aquel en que se produzca la modificación, exceptuando algunas causas.
Baja Con carácter general El plazo será de un mes desde el día siguiente a la causa de la baja, exceptuando el caso de fallecimiento cuyo plazo será de 6 meses.

“Aquellas personas o entidades que vayan a ejercer una actividad dentro del territorio español o satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, tienen la obligación de presentar la declaración censal (modelo 036/037).”

HACIENDA

Existen otras modalidades de liquidación de impuestos más simplificadas ”Estimación Objetiva o por módulos”, solo si tu actividad está incluida en la lista de actividades laborales que se pueden acoger a esta tributación según la Orden que se publica anualmente en el que se regula el Régimen de estimación objetiva del IRPF.

Esta modalidad consiste en pagar unas cantidades fijas en todos los trimestres en función de una serie de parámetros y no en función de los ingresos o gastos que tengas realmente en tu actividad, lo que puede perjudicarte o beneficiarte a la hora de pagar impuestos.

A continuación verás el listado de actividades en el régimen de estimación objetiva, conocido como sistema de módulos, incluidas en el artículo 95 del Reglamento del IRPF.

Actividades incluidas en el sistema de módulos I.A.E

Actividades económicas

  • 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
  • 316.2, 3, 4 y 9 453 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros ar-tículos en metales N.C.O.P. Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
  • 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. 468 Industria del mueble de madera.
  • 474.1 Impresión de textos o imágenes.
  • 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. 504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
  • 504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo
  • 504.4, 5, 6, 7 y 8 505.1, y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
  • 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
  • 505.5 Carpintería y cerrajería.
  • 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
  • 505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
  • 722 Transporte de mercancías por carretera.
  • 757 Servicios de mudanzas.

Si no estás en la lista de actividades, no podrás elegir tributar por módulos y por lo tanto no podrás acogerte a la Estimación Objetiva.

Otro impuesto a liquidar es el IVA (modelo 303), este impuesto es un impuesto indirecto que consiste en regularizar trimestralmente la diferencia entre el IVA que hemos soportado en nuestras facturas de compras y el IVA repercutido en nuestras facturas de ventas. Esta liquidación es la normalidad a no ser que nuestro negocio pueda acogerse a la modalidad de Módulos, en este caso las liquidaciones trimestrales se realizarán en función de unos parámetros fijos marcados por Hacienda correspondientes a cada actividad, y será solo en el cuarto trimestre cuando se pueda regularizar el IVA soportado de nuestras facturas.

Es muy importante por tanto que se guarden todas las facturas de gastos y no caer en la falsa creencia de que las autónomas que se encuentran en módulos no tienen que liquidar este impuesto.

303

Por otro lado debemos prestar especial atención al REGIMEN ESPECIAL DE IVA CON CRITERIO DE CAJA, introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, este Nuevo criterio puede ayudar a las empresarias en tanto en cuanto puede ayudar a la liquidez de sus empresas.

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/unidadgrandesempresas/ley14_2013/index.html

La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incluye, en el Titulo II, artículo 23, un nuevo régimen de IVA que entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2014, el ‘Régimen Especial de IVA con criterio de caja’. Si bien este régimen se desarrollará en un Reglamento, es conveniente conocer los aspectos fundamentales regulados en la Ley.

¿EN QUE CONSISTE? ¿CÓMO FUNCIONA?

Lo primero que hay que resaltar es que la Ley conlleva un criterio simétrico al aplicar el IVA de caja, es decir, se aplicará tanto al IVA devengado en las facturas de ventas como al IVA soportado en las facturas de gastos.

  • RESPECTO AL IVA REPERCUTIDO: El impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato. Cuando se trate de repercutir el IVA, la repercusión se efectuará en el momento de expedir y entregar la factura, pero no se entenderá como producida hasta el momento del devengo del impuesto, es decir, del cobro de la factura. Además, será necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o parcial Por lo tanto hay que resaltar el hecho de que el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a final de año siguiente es necesario declararlo.
  • RESPECTO AL IVA SOPORTADO: La normativa establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago total o parcial de éstas a sus proveedores. Y también en esta caso, si éste no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

La cantidad a pagar saldrá de la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado

REQUISITOS: ¿QUIÉN PUEDE APLICAR EL IVA DE CAJA?

Pese a los beneficios que puede suponer para muchos profesionales autónomos y pequeñas empresas que acusan problemas de liquidez, este régimen especial del IVA de caja cuenta con requisitos y especificaciones que es necesario conocer de antemano y que en la práctica pueden provocar que esta medida no se extienda tanto como sería deseable.

El principal requisito que se establece para los sujetos pasivos que quieran acogerse al régimen especial del criterio de caja es que la facturación anual o volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Para el cálculo de la facturación anual se establecen estas indicaciones:

  • Si se han iniciado actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
  • Si no se hubieran iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, se podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.

El régimen del IVA de caja puede aplicarse a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto a excepción de:

  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  •  Las entregas de bienes exentas de IVA.
  •  Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones
  • El autoconsumo de bienes y servicios.

Será motivo de exclusión de este régimen especial el hecho de que los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen superen la cuantía que se determine reglamentariamente, que al parecer será de 100.000 euros. Esta exclusión será efectiva en el año inmediato posterior al que se produzcan estas circunstancias y las empresas excluidas por este motivo podrán volver a optar por el mismo en los ejercicios sucesivos en los que no superen dichos límites.

Finalmente hay que tener en cuenta que la aplicación de este criterio será voluntario y para poder acogerse a éste nuevo régimen, la empresa o profesional deberá solicitarlo al presentar la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037) o en el mes anterior al inicio del año natural en el que debiera a comenzar ser de aplicación, modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde. Por tanto todas aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor y estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el próximo mes de diciembre.

Así, la PYME o autónomo tributaría en éste régimen desde ése momento, y se entendería prorrogado, excepto si decidiese renunciar a él, en cuyo caso la renuncia tendría una validez mínima de tres años, o quedase excluido del mismo.

OBLIGACIONES Y EXIGENCIAS DEL RÉGIMEN

Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que han de cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen, que evidentemente conllevarán la necesidad de incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado en los registros contables, por lo que con total seguridad las empresas acogidas al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en sus libros registro de facturas recibidas y emitidas la siguiente información:

  • Las fechas del cobro o pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso.
  • Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro o pago utilizado, que pueda acreditar el cobro o pago parcial o total de la operación.

Como el hecho de acogerse a este criterio supone la aplicación del mismo para aquellas empresas destinatarias de dichas facturas, es obligatorio para las empresas que apliquen el criterio de caja a indicar en sus facturas esta situación, incluyendo en el documento la mención ‘régimen especial del criterio de caja’. Por otra parte, las empresas que se acojan al criterio de caja deberán tener un mayor control sobre los cobros y pagos. En esta línea, tendremos que tener en cuenta las siguientes casuísticas que van a requerir que tengamos un buen sistema de gestión para controlar correctamente nuestros cobros y pagos y poder imputar adecuadamente las fechas efectivas de cobro, pago y devengo del impuesto:

  • Si en nuestra empresa realizamos los cobros domiciliados y tenemos una serie de pagos que hacemos por esta vía, el momento efectivo del cobro y pago será aquel en el que se genere la fecha valor del movimiento.
  • El descuento comercial de efectos o pagarés, va a traer más complicaciones ya que la operación de descuento es un crédito previo y la fecha efectiva de cobro es el momento en el que no se puede generar la devolución del efecto. Por tanto, el propio descuento, es una operación financiera que nada tiene que ver con la exigibilidad del pago previo ni por tanto con el devengo de la cuota de IVA. El momento efectivo del cobro o pago será la fecha de vencimiento y en este momento, es cuando se devengará el IVA. Este caso, es aplicable para los pagos con efectos aplazados y no podremos deducirnos la cuota de IVA por la mera emisión del efecto, hasta que no hayamos realizado el pago efectivo.
  • Otro conflicto lo vamos a tener en la diferencia temporal de emisión de transferenciasentre emisor y receptor, sobre todo, en los pagos realizados a finales de trimestre. Si yo emito una transferencia el día 30/06 y mi cliente la recibe el 01/07, el IVA yo lo puedo deducir en el 2º trimestre, pero mi cliente, no considerará como cobrada hasta el tercer trimestre. Este tipo de desfase, va a provocar una diferencia temporal en el modelo 347 insalvable y la deducción de la cuota será previa al ingreso siempre.

OTROS ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA

Como el IVA es un impuesto en cadena, la gestión del mismo en una de las etapas del proceso productivo afecta a las posteriores. Y es que habrá empresas que decidan mantener el criterio de devengo en sus facturas, teniendo que pagar el IVA en el momento que se emite la factura, mientras que otras decidirán aplicar el criterio de caja, pagando el IVA en el momento en el que se ha cobrado.

Así pues, puede producirse que cuando una PYME acogida al criterio de caja facture a una entidad que no pueda acogerse a este régimen, ésta se verá obligada aplicación del criterio de caja, no pudiéndose deducir el IVA soportado hasta que pague la deuda con su proveedor, y al mismo tiempo, se verá obligado a ingresar el IVA que repercuta en el momento de su devengo, viéndose perjudicado de la peor manera posible al aplicar el criterio de caja y el criterio de devengo simultáneamente.

Imaginemos el caso de una gran empresa, que no puede recurrir al criterio de caja, que tiene como proveedor a una pyme que sí aplica el nuevo modelo. Por una parte no podrá deducirse el IVA hasta que pague la deuda con esa pequeña empresa y por otra parte se le generarán ciertos problemas en la contabilidad si tiene su sistema de gestión del IVA totalmente informatizado.

Esto podría generar un problema serio de competencia si las grandes empresas que no se puedan acoger a este régimen presionan a sus proveedores para mantener el criterio de devengo o evitan hacer negocios con las PYMES y los autónomos que utilicen el sistema de caja De todas formas habrá que ver desde ahora hasta finales de año las novedades que puedan surgir respecto a este nuevo sistema, novedades que deberán ir acompañadas de modificaciones normativas (la Ley 37/1992 del IVA no prevé en estos momentos la aplicación de este régimen), la modificación de los modelos de IVA (modelo 303), etcétera …

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