ACUERDO DE 7 DE JUNIO DE 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.
Objeto: Subvenciones a personas físicas desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo para ayudar en los gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial.
Beneficiarios: Personas físicas desempleadas que se den de alta como autónomos, cuyo inicio de actividad se realice desde el 1 de octubre de 2015.
Fecha de inicio: Fecha inicial en Impuesto Actividades Económicas.
Requisitos: Al corriente obligaciones tributarias y Seguridad Social, actividad en Comunidad de Madrid, desempleado e inscrito en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, darse de alta en régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidad del colegio profesional como ejerciente. NO haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta. No podrán ser beneficiarios ni miembros de comunidades de bienes, ni sociedades civiles, ni familiares colaboradores del titular de explotación, socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles, y finalmente socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales.
Acciones subvencionables:
Honorarios notario, registrador, ingenieros técnicos…
Honorarios letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha.
Registro patentes y marcas.
Traspaso negocio.
Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
Alquiler de local para desarrollo de actividad, coworking, viveros, referidos a los meses del periodo subvencionable.
Desarrollo página web, app de comercio electrónico.
Mantenimiento, reparación y conservación del local.
Gastos Servicio Obligatorio de Prevención, a los que contraten su primer trabajador.
Gastos alta internet, o licencias de uso de programas informáticos específicos (excluyéndose software profesional).
Gastos normativa en protección de datos.
Gastos de I+D
Gastos publicidad y propaganda (no relaciones públicas).
Primas seguros responsabilidad civil y otros seguros necesarios.
Cuotas colegios profesionales.
Gastos alta gas y electricidad y facturas de consumos del local en los meses subvencionables.
No se considera subvencionable el IVA.
Importe final ayuda: 80% gastos justificados considerados subvencionables.
Subvención mínima:1.000 €.
Subvención máxima general: 2.500 €.
Excepto:
Mujer desempleada, mayor de 45 o parado de larga duración, 2.800 €.
Mujeres víctimas violencia género, víctimas terrorismo y personas con discapacidad igual o superior al 33 %, 3.080 €.
La concesión irá condicionada a la realización del gasto y correspondiente pago de la actividad. El gasto mínimo a realizar será de 1.250 €.
Solicitudes: Plazo presentación 3 meses a partir de la fecha de inicio de la actividad.
La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se publicará trimestralmente en el tablón de anuncios de la sede del Área de Emprendedores, en vía Lusitana, 21 y en la página www.emprendelo.es
Para los que se hubieran dado de alta desde el 1 de octubre hasta la entrada en vigor del Acuerdo tienen 3 meses para su presentación desde el día siguiente a la publicación en el BOCM.
http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/15/BOCM-20160615-25.PDF